Artículo 388 bis. Tasa por la evaluación de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios, de estudios postautorización y de proyectos de investigación, así como de sus modificaciones sustanciales.
Artículo 388 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas para evaluar los ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios, los estudios postautorización y los proyectos de investigación que se lleven a cabo en las Illes Balears, así como sus modificaciones sustanciales. A efectos de esta norma, se entiende por modificación sustancial el cambio de cualquier aspecto del estudio o el ensayo que pueda tener repercusiones importantes en la seguridad o los derechos de los sujetos del estudio o el ensayo o en la fiabilidad y solidez de los datos obtenidos.
2. Sujeto pasivo y exenciones. El sujeto pasivo de esta tasa es la persona física o jurídica promotora de las actividades a las que se refiere el hecho imponible. Quedarán exentos del pago de la tasa los investigadores independientes, las entidades o sociedades científicas sin ánimo de lucro y las administraciones públicas.
3. Cuantía. La cuota tributaria de esta tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Conceptos
Euros
Evaluación de estudios postautorización y de proyectos de investigación, y de sus modificaciones sustanciales
590,62
Evaluación de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios (el CEI de las Illes Balears actúa como CEIm), y de sus modificaciones sustanciales
754,68
4. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para la prestación del servicio correspondiente a que se refiere el hecho imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. La tasa se pagará mediante el correspondiente documento de ingreso de autoliquidación, que deberá presentarse junto con la solicitud.#a9
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-558.