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Ley Vigente

Artículo 388 duosexagies. Devengo y pago.

Artículo 388 duosexagies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, en el momento de la presentación de la declaración o comunicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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