Artículo 388 duoquadragies. Cuantía.
Artículo 388 duoquadragies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Empresas y establecimientos del sector alimentario.
Concepto
Tramitación presencial
Tramitación telemática
1.1
Comunicación previa de inscripción inicial.
73,11 €
63,23 €
1.2
Comunicación de cambio de titularidad.
15,00 €
10,76 €
1.3
Comunicación de ampliación de actividad.
63,11 €
58,87 €
1.4
Comunicación de cambio de domicilio industrial.
63,11 €
58,87 €
1.5
Comunicación de cambio de domicilio social.
15,00 €
10,76 €
1.6
Comunicación para inscribir una sucursal (establecimientos de clave EM-10).
73,11 €
58,87 €
1.7
Comunicación de cambio de actividad.
63,11 €
58,87 €
1.8
Comunicación de cambio de denominación comercial.
15,00 €
10,76 €
1.9
Comunicación de subsanación de defectos.
25,00 €
15,12 €
2. Complementos alimenticios.
Concepto
Tramitación presencial
Tramitación telemática
2.1
Notificación de primera puesta en el mercado.
81,42 €
69,53 €
2.2
Cambio de titular del producto.
25,00 €
18,48 €
2.3
Cambio de nombre comercial del producto.
2.4
Otros cambios de etiquetado.#ddunica
Téngase en cuenta que estos artículos ya fueron derogados por el Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1059.