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Ley Vigente

Artículo 388 duodecies. Exenciones y bonificaciones.

Artículo 388 duodecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. Están exentas de pagar la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%.

2. El personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica que participe en las convocatorias de promoción interna tiene derecho a una bonificación del 50%.

3. Las personas que se inscriban en las convocatorias para seleccionar personal estatutario temporal al servicio de la sanidad pública autonómica también tienen derecho a una bonificación del 50%.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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