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Ley Vigente

Artículo 387. Concepto de cuestiones incidentales.

Artículo 387 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

Texto consolidado

Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

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