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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 386. Datos relativos a empresarios individuales.

Artículo 386 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-10.

Texto consolidado

Los datos esenciales relativos a empresarios individuales que habrán de comunicarse al Registrador Mercantil Central por los Registros Mercantiles, serán los siguientes:

1.º Apellidos y nombre y estado civil, así como la fecha de nacimiento, si fuese menor y la nacionalidad, si no fuese la española. Se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de Identificación de Extranjeros, el del pasaporte, el de su tarjeta de residencia o de cualquier otro documento legal de identificación.

2.º La calle y número o lugar de situación, la localidad y el municipio del establecimiento principal.

3.º El objeto de su empresa, descrito por el Registrador en forma extractada.

4.º La fecha de comienzo de sus operaciones.

5.º Apellidos y nombre de los apoderados y de los representantes legales, indicando la fecha del nombramiento. Se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje. Los mismos datos se remitirán en caso de revocación o cese.

6.º El régimen económico matrimonial.

7.º El consentimiento, la oposición y la revocación del cónyuge a que se refieren los artículos 6 a 10 del Código de Comercio, con indicación de su fecha.

8.º La emisión de obligaciones, en los términos establecidos en el número 13 del artículo 388.

9.º El establecimiento de sucursales y demás actos relativos a las mismas previstos en el artículo 389.

10.º Cualquier modificación de los datos a que se refieren los apartados anteriores, con expresión de los extremos que en ellos se detallan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-2248.

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