Artículo 385. Pago y devolución.
Artículo 385 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
1. El pago de la tasa, por su importe estimado en la autoliquidación, deberá realizarse de forma simultánea a la solicitud de inserción de los anuncios. No obstante, en los anuncios de licitación de contratos, se exigirá el pago con la adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento
2. Si por causas no imputables al sujeto pasivo, no ha tenido lugar la prestación del servicio en el plazo que reglamentariamente se establezca, tendrá derecho a la devolución de la cantidad ingresada.