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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 383. Deber inicial de los liquidadores.

Artículo 383 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

Texto consolidado

En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

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