Artículo 383. Alteración de usos.
Artículo 383 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. · BOE-A-2017-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-13.
Texto consolidado
1. Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de entre 3.000 y 80.000 euros todo cambio objetivo en el uso al que estén destinados edificios, plantas, locales o dependencias, sin contar con el título habilitante pertinente.
2. Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de entre 15.000 y 150.000 euros la continuación en el uso residencial de guarda y custodia de explotación agrícola cuando hubiera desaparecido la causa que lo justificó.
3. Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de entre 15.000 y 150.000 euros la continuación en el uso turístico de una vivienda cuando se hubiera extinguido la eficacia del título habilitante pertinente.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas..