Artículo 383. Carácter de las donaciones.
Artículo 383 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.
Texto consolidado
1. La donación universal de bienes habidos y por haber equivale a institución contractual de heredero, salvo pacto en contrario.
2. La donación mortis causa de bienes singulares tendrá el carácter de pacto sucesorio.
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