Artículo 382.
Artículo 382 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Cuando se declare la responsabilidad civil del Estado de acuerdo con el artículo 48 del Código Penal Militar, la resolución recaída se comunicará al Ministerio de Defensa para su ejecución.