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Ley Orgánica Vigente

Artículo 381.

Artículo 381 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

Las responsabilidades civiles declaradas por los Juzgados o Tribunales militares se harán efectivas por vía de apremio.

El Juez o Tribunal que proceda a la ejecución de las responsabilidades civiles hará el previo requerimiento de pago a la persona obligada y de no obtenerlo procederá, en cuanto sea de aplicación, conforme a las normas establecidas en el Capítulo VII del Título II del Libro II de esta Ley, sobre aseguramiento de la responsabilidad civil, y en lo no previsto en ella por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en las normas a que ésta remita o que la desarrolle.

Las tercerías de dominio o de mejor derecho que pudieran deducirse y la declaración de derechos civiles como cuestión previa a la ejecución se resolverá ante los Jueces y Tribunales del orden civil de la jurisdicción ordinaria, suspendiéndose la ejecución sobre tales bienes hasta tanto recaiga resolución firme.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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