Artículo 381.
Artículo 381 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Los dueños de los montes a que se refieren los artículos 378 y 380 anteriores disfrutarán de asistencia técnica gratuita, que, con carácter preferente, les será presentada por el Servicio de Plagas Forestales en las campañas de prevención y extinción que anualmente organice.