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Decreto Vigente

Artículo 380.

Artículo 380 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

El Ministerio de Agricultura, en casos muy calificados en que así lo crea necesario, podrá imponer a los dueños de los montes a que se refiere el artículo 378 de este Reglamento la obligación de poseer, cuando sea posible su adquisición, útiles o aperos adecuados para el combate de plagas, o bien tener contratado el tratamiento con Entidad autorizada a tal efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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