Artículo 380. Modalidades.
Artículo 380 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.
Texto consolidado
Los pactos sucesorios pueden ser:
a) De disposición mortis causa de uno o varios contratantes a favor de otro u otros de ellos.
b) De institución recíproca.
c) De disposición mortis causa de los contratantes a favor de tercero o terceros.
d) De renuncia de uno o varios contratantes a la herencia del otro u otros.