Artículo 38. Procedimiento de concesión.
Artículo 38 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. · BOE-A-2024-26915
Atención: Real Decreto-ley 9/2024 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El procedimiento de concesión se establecerá mediante la oportuna convocatoria, que podrá realizarse juntamente con la orden ministerial que se expresa en el artículo siguiente, según lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con las bases establecidas en la citada orden ministerial.
Más artículos de Real Decreto-ley 9/2024
- ← Artículo 37. Beneficiarios.
- → Artículo 39. Criterios objetivos para la concesión de la ayuda.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.