Artículo 38. Junta Directiva.
Artículo 38 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783
Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Junta Directiva es el órgano de dirección, gobierno y representación de la Real Academia. Está formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Contador y Bibliotecario.
2. El Presidente o Presidentes de Honor formarán también parte de la misma en labores de asesoramiento.
3. Son misiones de la Junta Directiva:
1.ª Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
2.ª Elaborar el Orden del Día de las Juntas de Gobierno.
3.ª Ejecutar los acuerdos y directrices de la Junta de Gobierno.
4.ª Realizar los trámites administrativos para la provisión, elección, nombramiento y posesión del cuerpo académico.
5.ª Designar al Académico o Académica de Número responsable, o Director, del Diccionario.
6.ª Designar al Académico o Académica de Número que deba contestar el discurso de ingreso en la toma de posesión de un nuevo Académico.
7.ª Designar al Académico o Académicos de Número que deban elaborar un informe o dictamen oída la Sección correspondiente.
8.ª Elaborar la convocatoria de premios anuales de la Real Academia y Fundaciones.
9.ª Nombrar los jurados que han de juzgar los diferentes premios anuales convocados por la Real Academia.
10.ª Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos, y los de las Fundaciones y patrimonios si los hubiera. Una vez elaborado el presupuesto por la Junta Directiva, será presentado a la Junta de Gobierno.
11.ª Ejecutar la aplicación de los presupuestos, una vez aprobados por la Junta de Gobierno.
12ª. Organizar las actividades de la Real Academia.
13.ª Presentar a la Junta de Gobierno, anualmente, el balance económico del año y la memoria de las actividades desarrolladas.
14.ª Resolver por sí misma cuanto se refiere al gobierno interior y orden administrativo de la Real Academia, nombramiento y separación de personal de administración y servicio, mobiliario, obras en el edificio, gratificaciones, ayudas y cumplimiento de lo establecido respecto de las donaciones recibidas y de los acuerdos adoptados por las Fundaciones constituidas en favor de la Real Academia.
15.ª Crear Comisiones no permanentes necesarias para atender problemas no contemplados en los presentes Estatutos o en el Reglamento.
16.ª Informar los asuntos que en su criterio se considere a Secciones y Junta de Gobierno.
17.ª Representar a la Real Academia y acordar su representación según los Estatutos.
18.ª Dirigir todo lo referente a las relaciones que puedan existir entre la Real Academia y otras Corporaciones médicas nacionales o extranjeras.
19.ª Ejecutar las resoluciones de la Real Academia, sin otros estudios previos, cuando la urgencia y exigencia del tema así lo hiciera necesario.
20.ª Las que le atribuya el Reglamento interno.
4. Todos los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos.