Artículo 37. Votaciones y deliberaciones en la Junta de Gobierno.
Artículo 37 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783
Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Todos los componentes Académicos de Número de la Junta de Gobierno tienen derecho a voz y voto. El derecho a voto se mantendrá en todas las ocasiones en que se desarrolle una votación, cualquiera que sea su naturaleza, en el seno de la corporación. Para aquellas votaciones en que se elijan cargos académicos, representantes o nominaciones específicas, deberá existir un plazo previo de, al menos, un mes para que durante el mismo pueda hacerse presentación de candidaturas por parte de los Académicos y Académicas de Número que lo deseen. Todas las votaciones de la Junta de Gobierno se efectuarán mediante voto secreto.
2. Las sesiones de la Junta de Gobierno serán de carácter confidencial y todos los temas y discusiones tratados en ellas tendrán esta condición, debiéndose mantener la reserva no sólo por los Académicos, sino por el personal de la corporación, a los que les estará prohibido facilitar datos o noticias de cualquier asunto sin autorización expresa del Secretario General, quien consultará previamente con el Presidente.