Artículo 38. Colaboración del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios con otros organismos.
Artículo 38 del Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2023-14051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-15.
Texto consolidado
1. El Registro librará las certificaciones y facilitará la información que le sean solicitadas por otros organismos de las administraciones públicas, cuando resulte necesaria para el ejercicio de sus competencias y se refieran a datos o circunstancias de contenido registral sobre asociaciones concretas. La información se cederá preferentemente por medios electrónicos.
2. El Registro facilitará la información registral que, en su caso, le soliciten los órganos jurisdiccionales.
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