Artículo 37. Régimen de recursos.
Artículo 37 del Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2023-14051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-15.
Texto consolidado
Contra las resoluciones que denieguen o acuerden la inscripción en el Registro, así como la exclusión del mismo, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Consumo y Juego en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Más artículos de Real Decreto 448/2023
- ← Artículo 36. Consecuencias de la exclusión del Registro.
- → Artículo 38. Colaboración del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios con otros organismos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.