Artículo 38. Coordinación con las comunidades autónomas y con otros organismos.
Artículo 38 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. · BOE-A-2014-6123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-11.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las comunidades autónomas podrán crear y gestionar los correspondientes registros territoriales.
2. Para garantizar la intercambiabilidad de las inscripciones entre el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y los registros autonómicos que puedan constituirse, así como la agilidad y homogeneidad en la remisión de datos entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, se establece en el anexo X el modelo de inscripción en el registro. La comunicación de los datos del registro entre las comunidades autónomas y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo se realizará exclusivamente por vía electrónica mediante el procedimiento establecido a estos efectos.
3. La Dirección General de Política Energética y Minas facilitará el acceso electrónico al registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a los órganos competentes de las comunidades autónomas de las inscripciones que afecten a su ámbito territorial, así como al órgano competente para realizar la liquidación, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al operador del sistema y al operador del mercado, de forma que estos puedan tener conocimiento de las inscripciones y modificaciones realizadas en el registro.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.