Artículo 38. Asistencia de Académicos.
Artículo 38 del Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia. · BOE-A-2009-2552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-17.
Texto consolidado
Los académicos de número deberán asistir a las Juntas ordinarias y extraordinarias.
Los académicos de Honor podrán asistir a las Juntas ordinarias y extraordinarias solo cuando se trate de materias literarias, sin derecho a voto, y los correspondientes podrán asistir a aquéllas conforme disponga el Reglamento correspondiente.
Los deberes y derechos de asistencia a las Juntas ordinarias y extraordinarias son los que resultan de lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 18 de estos Estatutos.