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Real Decreto Vigente

Artículo 38. Asistencia de Académicos.

Artículo 38 del Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia. · BOE-A-2009-2552

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-17.

Texto consolidado

Los académicos de número deberán asistir a las Juntas ordinarias y extraordinarias.

Los académicos de Honor podrán asistir a las Juntas ordinarias y extraordinarias solo cuando se trate de materias literarias, sin derecho a voto, y los correspondientes podrán asistir a aquéllas conforme disponga el Reglamento correspondiente.

Los deberes y derechos de asistencia a las Juntas ordinarias y extraordinarias son los que resultan de lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 18 de estos Estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-17.

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