Artículo 37. Juntas extraordinarias.
Artículo 37 del Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia. · BOE-A-2009-2552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-17.
Texto consolidado
Las Juntas extraordinarias se celebrarán cuando lo exija la urgencia o importancia de los asuntos. En la citación de estas Juntas, se expresará el motivo.