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Real Decreto Vigente

Artículo 38. Limitaciones a los plazos concesionales.

Artículo 38 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

Debido a la situación deficitaria del sistema de explotación único de la cuenca del Segura y los previsibles efectos negativos del cambio climático en la aportación de recursos hídricos, de conformidad con el artículo 59.4 del TRLA, se establecen, sin perjuicio de los del artículo 36.3, los siguientes plazos máximos concesionales:

a) Abastecimiento de población, uso agropecuario e industrial: 25 años.

b) Otros usos: 15 años.

No obstante lo anterior, dichos plazos podrán ampliarse previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura, cuando se justifique que es necesario para la amortización de las inversiones en que se hubiera incurrido, con un límite máximo de diez años y por una sola vez, de conformidad con el artículo 59.6 del TRLA.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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