Artículo 38. Medidas relativas a las masas de agua subterránea.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. En las masas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y/o el buen estado químico, así como en aquellas masas con declaraciones de sobreexplotación efectuadas con anterioridad al Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, las medidas a adoptar serán las incluidas en los correspondientes Programas de Actuación, sin perjuicio de lo indicado en los siguientes apartados.
Se reconoce el papel estratégico de las aguas subterráneas de la cuenca que permiten el abastecimiento de numerosas poblaciones, garantizan las aportaciones de los grandes embalses de cabecera, aseguran un flujo base en numerosos cauces y constituyen una reserva para situaciones de emergencia por sequía.
2. En las zonas de protección de la cantidad de captaciones de abastecimientos que se definen en el artículo 27 no se admitirán nuevas captaciones, con excepción de nuevas captaciones de abastecimiento, sustitutivas o complementarias de las existentes. La Administración competente en el abastecimiento urbano deberá regularizar la situación de dichas captaciones en el transcurso de este ciclo de Planificación en el caso de que no lo estuviera.
3. En los perímetros de protección de las aguas minerales o termales declarados de conformidad con su legislación específica sólo se admitirán nuevas concesiones sustitutivas o complementarias de las existentes.
4. En masas de agua en mal estado cuantitativo no se admitirán nuevas concesiones para evitar cualquier deterioro adicional del estado de la masa de agua subterránea, salvo sustitutivas de las existentes o dedicadas al abastecimiento y una vez demostrada la falta de una alternativa técnica o económicamente viable, así como novaciones de las concesiones existentes, en las condiciones previstas en esta normativa.
5. En los Sistemas de Explotación 2, 3 y 4, que abastecen respectivamente a Sevilla, Córdoba y Jaén, sólo se admitirán nuevas concesiones destinadas al abastecimiento, a excepción de nuevas concesiones para uso ganadero o industrial que cumplan con las limitaciones y condicionantes establecidas en el artículo 12.2.d).
6. Se podrán admitir nuevas concesiones para usos distintos del regadío o modificaciones de características de las existentes en zonas no afectadas por ninguna de las limitaciones anteriores, previo análisis de sus posibles repercusiones, captando de un único nivel del acuífero, siempre que se trate de recursos renovables.
7. En la página Web de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la aplicación de este artículo, que se actualizará conforme evolucionen los condicionantes expuestos en los apartados anteriores.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.