Artículo 38. Inundaciones y zonas inundables.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general vigentes, se tendrán en cuenta, además de lo indicado en el presente artículo, los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana para el periodo 2022-2027.
2. A efectos de delimitar, en caso posible, tanto los cauces que constituyen el dominio público hidráulico como la zona de servidumbre, la zona de flujo preferente, la zona de policía y las zonas inundables, la cartografía de referencia será la ofrecida en el sistema de información geográfica del Organismo de cuenca o en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
3. En aquellos casos en los que no se disponga de la información indicada en el apartado anterior, o se necesite mayor precisión que la disponible, correrá a cargo del solicitante en cualquier tipo de tramitación administrativa, la realización del correspondiente estudio hidráulico de inundabilidad específico, firmado por técnico competente, que deberá ser validado por el Organismo de cuenca. Para la elaboración de este estudio, los caudales punta de avenida serán facilitados por el propio Organismo de cuenca.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.