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Real Decreto Vigente

Artículo 38. Sanciones.

Artículo 38 del Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. · BOE-A-2001-4392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-07.

Texto consolidado

1. La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior podrá determinar la imposición de las siguientes sanciones:

A) Para las infracciones leves:

a) Apercibimiento por escrito.

b) Amonestación privada.

B) Para las infracciones graves:

a) Amonestación pública.

b) Suspensión del ejercicio profesional por período máximo de seis meses.

c) Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por período máximo de un año.

C) Para las infracciones muy graves:

a) Suspensión de la condición de colegiado por período máximo de dos años.

b) Expulsión del Colegio.

2. En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-07.

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