Artículo 38. Sanciones.
Artículo 38 del Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. · BOE-A-2001-4392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-07.
Texto consolidado
1. La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior podrá determinar la imposición de las siguientes sanciones:
A) Para las infracciones leves:
a) Apercibimiento por escrito.
b) Amonestación privada.
B) Para las infracciones graves:
a) Amonestación pública.
b) Suspensión del ejercicio profesional por período máximo de seis meses.
c) Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por período máximo de un año.
C) Para las infracciones muy graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado por período máximo de dos años.
b) Expulsión del Colegio.
2. En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.