El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 37. Infracciones.

Artículo 37 del Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. · BOE-A-2001-4392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-07.

Texto consolidado

1. Serán sancionables todas las acciones y omisiones en que incurran los miembros de los Colegios en el ejercicio profesional que se hallen tipificadas como falta en los presentes Estatutos.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

A) Son infracciones leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales.

b) La falta de respeto hacia otros colegiados.

B) Son infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de las cuotas colegiales, siempre que sea requerido para ello.

b) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de la tarifa que corresponda ingresar en el respectivo Colegio.

c) El incumplimiento reiterado de la disciplina colegial.

d) El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otros colegiados.

e) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio o por los del respectivo Consejo Autonómico o por el Consejo General de Colegios.

f) La reincidencia de faltas leves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de más de dos faltas en un período de tres meses consecutivos.

C) Son infracciones muy graves:

a) La comisión de delitos en cualquier grado de participación como consecuencia del ejercicio de la profesión.

b) Atentar contra la dignidad o el honor de otros profesionales.

c) El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por norma legal o estatutaria.

d) El encubrimiento del intrusismo profesional.

e) La reincidencia de faltas graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de más de dos faltas graves en el período de un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-07.

Más artículos de Real Decreto 174/2001

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 174/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.