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Real Decreto Vigente

Artículo 38. Pase a la situación de reserva con carácter voluntario en los cupos autorizados.

Artículo 38 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales. · BOE-A-2015-13485

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-13.

Texto consolidado

1. Los militares de carrera podrán pasar a la situación de reserva con carácter voluntario en los cupos que autorice periódicamente el Ministro de Defensa para los distintos empleos, zonas de escalafón, escalas y especialidades, con arreglo a las previsiones del planeamiento de la defensa, siempre que se tengan cumplidos veinticinco años de tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.

2. En los cupos, empleos, escalas y especialidades en que así se especifique, además de con carácter voluntario, parte de las plazas se podrá ofertar para ser solicitadas con carácter anuente. De no existir suficientes peticionarios con carácter voluntario o anuente para cubrir estas plazas, se completarán con el pase a la reserva con carácter forzoso de los del empleo correspondiente de mayor antigüedad en él y siempre que hayan dejado de ser evaluados para el ascenso.

3. La concesión se realizará en razón de la mayor antigüedad en el empleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-13.

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