Artículo 38. Biblioteca.
Artículo 38 del Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España. · BOE-A-2014-2599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-12.
Texto consolidado
1. La Biblioteca estará bajo la inmediata dependencia del Académico Bibliotecario y es de uso general para los Académicos, quienes podrán proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de libros y revistas en cualquiera de las formas de edición y soportes en que se presenten.
2. También podrá hacer uso de ella el público, en las condiciones que en cada caso se determine.
3. La Biblioteca acogerá y catalogará las donaciones bibliográficas de los Académicos, veterinarios ilustres y demás benefactores de la misma.