Artículo 38. Centro docente de altos estudios profesionales.
Artículo 38 de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil. · BOE-A-2019-4485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-16.
Texto consolidado
Con independencia de que en los centros docentes de formación o de perfeccionamiento, se puedan impartir, total o parcialmente, actividades formativas consideradas de altos estudios profesionales, se podrá determinar el centro docente que imparta la enseñanza de altos estudios profesionales en el ámbito de la Guardia Civil, bajo la dependencia de la Jefatura de Enseñanza.