Artículo 37. Centro de Perfeccionamiento.
Artículo 37 de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil. · BOE-A-2019-4485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-09.
Texto consolidado
1. El Centro de Perfeccionamiento dará respuesta a las necesidades de capacitación para el desempeño de los cometidos de empleos superiores, de especialización y de formación continua del personal de la Guardia Civil, que se le encomienden, desarrollando para ello los siguientes cometidos:
a) Definir la formación necesaria para alcanzar y mantener las competencias y aptitudes profesionales que se demanden, elaborando y, en su caso, impartiendo los correspondientes planes de estudio o programas formativos.
b) Evaluar las enseñanzas y los procesos que se imparten o gestionan, introduciendo o proponiendo las modificaciones necesarias para alcanzar su excelencia y calidad.
c) Promover la realización de actividades formativas en el ámbito de la Enseñanza de Perfeccionamiento.
d) Gestionar el conocimiento de la enseñanza de interés para la Guardia Civil, en este ámbito, manteniendo su permanente actualización.
e) Cooperar con otros centros docentes e instituciones nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su misión.
f) Gestionar la enseñanza de idiomas y la conformación de los tribunales necesarios.
g) Desarrollar aquellos otros cometidos que se le encomienden en el ámbito de la enseñanza.
2. El Centro de Perfeccionamiento contará, entre otros, con los siguientes órganos docentes para el cumplimiento de las misiones encomendadas: Jefatura de Estudios y sus Departamentos dependientes, Secretario del Centro, Junta de Profesores, Gabinete de Orientación Educativa y los órganos para la evaluación y control de la calidad y de investigación docente.
3. Para la impartición de la enseñanza de perfeccionamiento se podrá contar con la colaboración de cualquier unidad o centro de la estructura docente de la Guardia Civil o de la estructura docente de los Ministerios de Defensa y del Interior, de las Administraciones Públicas o de otras Instituciones, nacionales o extranjeras.
4. Este centro realizará la coordinación técnico-docente, bajo la dirección de la Jefatura de Enseñanza, de las escuelas o centros de la Guardia Civil, que impartan alguna o algunas de las enseñanzas de especialización siguientes:
a) Centro de adiestramientos especiales.
b) Centro de adiestramientos específicos de montaña.
c) Escuela de tráfico.
d) Centro de adiestramiento de perros.
e) Centro de adiestramiento y estandarización aéreo.
f) Centro de adiestramiento en desactivación de explosivos y defensa NRBQ.
g) Escuela de criminalística.#da-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden PCM/812/2023, de 18 de julio, por la que se crea la Escuela de Criminalística de la Guardia Civil..
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