Artículo 38. Medidas de seguridad.
Artículo 38 de la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados. · BOE-A-2006-10286
Atención: Orden ITC/1791/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todo titular de una licencia de estación de aficionado deberá garantizar el uso correcto de la misma, impidiendo su uso por personas no autorizadas. Esto incluye tanto la manipulación física como a través de interconexiones a otras redes o medios a los que pudiera conectarse. Dicha obligación es extensiva a los responsables de estaciones colectivas y estaciones automáticas desatendidas respecto a las instalaciones que gestionan.
El titular de una licencia de estación de aficionado está obligado a observar las normas de seguridad establecidas para evitar cualquier tipo de accidente derivado del uso de su estación. Las antenas y elementos anejos deberán ser mantenidos adecuadamente, debiendo subsanar de forma inmediata cualquier anomalía que se observe que afecte a su seguridad. La AER no será responsable, en ningún caso, del incumplimiento de tales normas.