Artículo 38.
Artículo 38 de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-07.
Texto consolidado
En la comercialización de los productos a que se refiere la presente Reglamentación, no podrá ser empleada una misma marca en dos vinos acogidos a diferente denominación específica.