Artículo 37.
Artículo 37 de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-07.
Texto consolidado
Las denominaciones específicas a que se refiere el artículo 29 no podrán ser empleadas en las etiquetas, presentación o propaganda de vinos formando parte del nombre de la razón social de la empresa, con excepción del caso previsto en la disposición adicional.
Tampoco podrán ser empleadas como marcas palabras derivadas o similares a las denominaciones específicas citadas o expresiones de las que formen parte tales denominaciones, con excepción del caso previsto en la disposición adicional.