Artículo 38.
Artículo 38 de la Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias. · BOE-A-1964-3432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-02-26.
Texto consolidado
El Colegio contará con el personal de oficina y subalterno que la Junta de Gobierno estime necesario para la marcha normal de sus tareas, el cual dependerá del Decano y del Secretario de la misma, como Jefe nato del personal.
La oficina del Colegio dependerá directamente de un Jefe que habrá de ser elegido por la Junta de Gobierno. Para ocupar las plazas técnico-administrativas que en esa oficina sean consideradas necesarias tendrán preferencia los colegiados.