Artículo 37.
Artículo 37 de la Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias. · BOE-A-1964-3432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-02-26.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno actuará en materia disciplinaria, con asistencia de todos sus miembros que no aleguen impedimento bastante, estimado por la Junta, o sean recusables, constituyendo falta grave la omisión de este deber. Los miembros de la Junta de Gobierno, en los acuerdos que se tomen en materia disciplinaria, podrán hacer constar su voto particular, el cual se unirá al expediente.