El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Derogada 2 redacciones

Artículo 38. Doctorado.

Artículo 38 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. · BOE-A-2001-24515

Atención: Ley Orgánica 6/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los estudios de doctorado, conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico, se organizarán y realizarán en la forma que determinen los estatutos, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de Doctor apruebe el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades. En todo caso, estos criterios incluirán la superación de un período de formación y la elaboración, presentación y aprobación de un trabajo original de investigación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley Orgánica 6/2001

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 6/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.