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Ley Foral Vigente

Artículo 38. Criterios generales de intervención.

Artículo 38 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. · BOE-A-2005-20981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-25.

Texto consolidado

1. Cualquier intervención en un Bien inmueble de Interés Cultural procurará su conservación, deberá mejorar su comprensión histórica, recuperar su valor significativo y arquitectónico en los aspectos formales y constructivos y procurará mejorar su adecuación funcional.

2. Incluirá una memoria previa en la que se justifiquen estos aspectos y una memoria final en la que se recojan y documenten los resultados.

3. No se permitirá la eliminación de partes del Bien, salvo cuando sea necesaria en orden a su preservación, permita una mejor interpretación histórica, o su no eliminación suponga una evidente degradación del bien, siendo preciso en estos casos proceder a su debida documentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-25.

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