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Ley Vigente

Artículo 38. Funciones de la Comisión Interdepartamental de Familia.

Artículo 38 de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón. · BOE-A-2014-11994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-06.

Texto consolidado

A la Comisión Interdepartamental de Familia le corresponden las siguientes funciones:

a) Profundizar sobre los objetivos del Gobierno de Aragón en materia de política familiar.

b) Estudiar iniciativas de los distintos órganos directivos que afecten directamente a las familias.

c) Proponer líneas de acción que permitan desarrollar políticas de apoyo a las familias.

d) Asesorar sobre medidas relacionadas con las familias.

e) Conocer los proyectos normativos que contemplen recursos para las unidades familiares.

f) Promover estudios de investigación y análisis de contenido económico y social que puedan servir de diagnóstico de trabajo para la implementación de servicios destinados a las familias aragonesas.

g) Evaluar el cumplimiento de las medidas previstas en la presente ley.

h) Aquellas otras funciones que el Gobierno de Aragón le atribuya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-06.

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