Artículo 38. Funciones de la Comisión Interdepartamental de Familia.
Artículo 38 de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón. · BOE-A-2014-11994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-06.
Texto consolidado
A la Comisión Interdepartamental de Familia le corresponden las siguientes funciones:
a) Profundizar sobre los objetivos del Gobierno de Aragón en materia de política familiar.
b) Estudiar iniciativas de los distintos órganos directivos que afecten directamente a las familias.
c) Proponer líneas de acción que permitan desarrollar políticas de apoyo a las familias.
d) Asesorar sobre medidas relacionadas con las familias.
e) Conocer los proyectos normativos que contemplen recursos para las unidades familiares.
f) Promover estudios de investigación y análisis de contenido económico y social que puedan servir de diagnóstico de trabajo para la implementación de servicios destinados a las familias aragonesas.
g) Evaluar el cumplimiento de las medidas previstas en la presente ley.
h) Aquellas otras funciones que el Gobierno de Aragón le atribuya.