Artículo 38. Régimen de supervisión de las sociedades de gestión de activos.
Artículo 38 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. · BOE-A-2012-14062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-15.
Texto consolidado
1. Corresponderá al Banco de España supervisar:
a) El cumplimiento del objeto exclusivo de la sociedad de gestión de activos con el fin de identificar desviaciones del mismo que pongan en peligro la consecución de los objetivos generales legalmente establecidos para ella.
b) El cumplimiento de los requisitos específicos que se establezcan para los activos y, en su caso, pasivos que se hayan de transferir a la sociedad de gestión de activos.
c) El cumplimiento de las normas referidas a la transparencia y a la constitución y composición de los órganos de gobierno y control de la sociedad de gestión de activos previstas en su normativa reguladora, así como las relativas a los requisitos de honorabilidad comercial y profesional de los miembros de su consejo de administración.
2. A los efectos de las funciones de supervisión asignadas en el apartado anterior, el Banco de España podrá:
a) realizar las inspecciones y las comprobaciones que considere oportunas en el marco de las funciones previstas en el apartado anterior y,
b) requerir a la sociedad de gestión de activos cuanta información resulte necesaria para desarrollar sus funciones, incluso recabar de ella los informes de expertos independientes que considere precisos.
El acceso a las informaciones y datos requeridos por el Banco de España se encuentra amparado por el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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- Ver la norma completa: Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.