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Ley Derogada

Artículo 38. Participación del personal de la comunidad autónoma en programas y proyectos financiados con fondos públicos de la comunidad autónoma.

Artículo 38 de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2005-12949

Atención: Ley 9/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El personal al servicio de la comunidad autónoma autorizado a participar en programas y proyectos de cooperación para el desarrollo gestionados por otros agentes de cooperación de las Illes Balears y financiados con fondos públicos de la comunidad autónoma, en calidad de personal voluntario o cooperante, estará sujeto al mismo régimen previsto en el punto 3 del artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-01.

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