Artículo 38. Participación del personal de la comunidad autónoma en programas y proyectos financiados con fondos públicos de la comunidad autónoma.
Artículo 38 de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2005-12949
Atención: Ley 9/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El personal al servicio de la comunidad autónoma autorizado a participar en programas y proyectos de cooperación para el desarrollo gestionados por otros agentes de cooperación de las Illes Balears y financiados con fondos públicos de la comunidad autónoma, en calidad de personal voluntario o cooperante, estará sujeto al mismo régimen previsto en el punto 3 del artículo anterior.