Artículo 38. Accesibilidad en las edificaciones existentes.
Artículo 38 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.
Texto consolidado
1. En las edificaciones existentes que sean objeto de actuaciones de rehabilitación integral, de ampliación, de reforma o que sean objeto de cambio de uso o de actividad de locales comerciales, se deben realizar las obras necesarias para su adecuación a las condiciones de accesibilidad que se determinen reglamentariamente para cada supuesto, en función del uso, la superficie y la intervención que se necesite.
2. En edificios de propiedad horizontal de uso vivienda o residencial, hace falta con carácter obligatorio que el propietario único del edificio o la junta de propietarios y propietarias lleve a cabo las obras y las actuaciones necesarias para el mantenimiento de las instalaciones y las zonas comunes de acuerdo con los requisitos básicos de accesibilidad y, así mismo, las obras y las actuaciones que sean requeridas a instancia de las personas propietarias de una vivienda para garantizar los ajustes razonables, en los términos que dispone la ley de propiedad horizontal.