Artículo 37. Accesibilidad en las edificaciones de nueva construcción.
Artículo 37 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.
Texto consolidado
1. Las edificaciones de nueva construcción de uso residencial vivienda, tanto de titularidad pública como privada, deben ser accesibles y disponer de itinerarios accesibles que comunican los diferentes espacios entre plantas y en el interior de la vivienda con el exterior y la entrada del edificio, en las condiciones de accesibilidad y de seguridad de dotación de elementos accesibles establecidas reglamentariamente.
2. Las edificaciones de nueva construcción de uso diferente al residencial de vivienda deben ser accesibles y disponer de itinerarios que permitan la conexión de la vía pública con el interior del edificio y con las dependencias de uso comunitario, como por ejemplo aparcamientos, jardines o zonas verdes propias del edificio, en su caso, así como las condiciones de accesibilidad y de seguridad establecidas reglamentariamente.
Para la dotación y la regulación de elementos accesibles de la edificación de nueva construcción de uso diferente al residencial de vivienda, se pueden establecer, mediante el adecuado desarrollo a través de una norma reglamentaria autonómica, condiciones más exigentes que las establecidas en el Código técnico de edificación, que permitan garantizar la accesibilidad universal en determinados elementos y zonas de uso.
3. Los conjuntos residenciales formados por varias viviendas unifamiliares de una misma promoción deben cumplir las condiciones de accesibilidad en todas sus zonas comunes exteriores e interiores.
4. Igualmente, los complejos formados por un conjunto de edificios conectados entre sí con uso diferente al de vivienda deben ser accesibles y disponer de itinerarios que permitan la conexión de un itinerario peatonal entre los edificios, en las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente.