Articulo 38. Concepto de formación juvenil en el tiempo libre.
Articulo 38 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. · BOE-A-2007-10409
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se considera formación juvenil en el tiempo libre la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones persiguen la capacitación de personal en los ámbitos de ocio y tiempo libre, en el marco de los principios de promoción juvenil regulados en esta ley.