Artículo 38. Formas de adquirir bienes y derechos.
Artículo 38 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-24.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma puede adquirir bienes y derechos:
a) Por atribución de la Ley.
b) A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación.
c) Por herencia, legado o donación.
d) Por prescripción.
e) Mediante los correspondientes traspasos de cualquier Administración Pública.
f) Por ocupación.
g) Por la adjudicación judicial o administrativa.
h) Por cualquier otro título jurídico válido.