Artículo 38. Patrimonio.
Artículo 38 de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.
Texto consolidado
1. Las federaciones deportivas están sujetas al régimen de presupuesto y patrimonio propios.
2. El patrimonio de las federaciones estará integrado por:
a) Cuotas de personas afiliadas.
b) Derechos de inscripción y demás recursos que provengan de las competiciones organizadas por la federación deportiva.
c) Rendimientos de los bienes propios.
d) Subvenciones que las entidades públicas o privadas puedan concederles, así como donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.
e) Cualquier otro recurso atribuido por disposición legal o por convenio.
3. Los presupuestos de las federaciones deportivas deberán estar equilibrados, siendo los ingresos presupuestados iguales o superiores a los gastos presupuestados, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte.