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Ley Vigente

Artículo 38. Patrimonio.

Artículo 38 de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.

Texto consolidado

1. Las federaciones deportivas están sujetas al régimen de presupuesto y patrimonio propios.

2. El patrimonio de las federaciones estará integrado por:

a) Cuotas de personas afiliadas.

b) Derechos de inscripción y demás recursos que provengan de las competiciones organizadas por la federación deportiva.

c) Rendimientos de los bienes propios.

d) Subvenciones que las entidades públicas o privadas puedan concederles, así como donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.

e) Cualquier otro recurso atribuido por disposición legal o por convenio.

3. Los presupuestos de las federaciones deportivas deberán estar equilibrados, siendo los ingresos presupuestados iguales o superiores a los gastos presupuestados, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-08.

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