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Ley Vigente

Artículo 38.

Artículo 38 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 227 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Artículo 227. Tipos de gravamen.

1. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio

Importe (euros)

1. Práctica de inscripciones en registros oficiales.

1,34 cada una

2. Expedición duplicados de libros oficiales por pérdida, destrucción o robo.

15 cada uno

3. Expedición de certificados que precisen de la búsqueda de antecedentes y demás trámites que precisen de informes, consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales.

6,67 por cada certificado, documento o expediente.

2. La percepción de esta tasa será incompatible con la de las tipificadas en los capítulos II y III de este título y el capítulo V del título IX de esta ley.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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