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Ley Vigente

Artículo 37.

Artículo 37 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 223 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Artículo 223. Tipos de gravamen.

Las tasas exigibles serán:

1. Licencia de pesca con esparavel y marisqueo: 14,58 euros.

2. Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 1 año): 11,91 euros.

3. Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 2 años): 14,58 euros.

4. Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 5 años): 21,26 euros.

5. Licencia de pesca marítima recreativa submarina (validez 1 año): 13,31 euros.

6. Licencia de pesca marítima recreativa submarina (validez 2 años): 16,49 euros.

7. Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo (validez 2 años): 40,66 euros.

8. Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo (validez 5 años): 86,45 euros.

9. Licencia para embarcación comercial de pesca marítima de recreo: 288,38 euros.

10. Expedición de duplicados: 10,13 euros.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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