Artículo 37.
Artículo 37 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 223 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 223. Tipos de gravamen.
Las tasas exigibles serán:
1. Licencia de pesca con esparavel y marisqueo: 14,58 euros.
2. Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 1 año): 11,91 euros.
3. Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 2 años): 14,58 euros.
4. Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 5 años): 21,26 euros.
5. Licencia de pesca marítima recreativa submarina (validez 1 año): 13,31 euros.
6. Licencia de pesca marítima recreativa submarina (validez 2 años): 16,49 euros.
7. Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo (validez 2 años): 40,66 euros.
8. Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo (validez 5 años): 86,45 euros.
9. Licencia para embarcación comercial de pesca marítima de recreo: 288,38 euros.
10. Expedición de duplicados: 10,13 euros.»