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Ley Vigente

Artículo 38. Derecho a la realización de pactos de convivencia.

Artículo 38 de la Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-13775

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-19.

Texto consolidado

Las personas que se encuentren en una situación de unión legalizada tienen derecho a establecer en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regular sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, con los límites establecidos en la normativa de Derecho Civil aplicable. Dichos pactos podrán ser inscritos en el Registro público correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-19.

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