Artículo 38. Derecho a la realización de pactos de convivencia.
Artículo 38 de la Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-13775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-19.
Texto consolidado
Las personas que se encuentren en una situación de unión legalizada tienen derecho a establecer en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regular sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, con los límites establecidos en la normativa de Derecho Civil aplicable. Dichos pactos podrán ser inscritos en el Registro público correspondiente.